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Fiscalidad y regulación de los productos de vapeo

Fiscalidad y marco regulatorio

A diferencia del tabaco tradicional, los productos de vapeo (líquidos electrónicos y dispositivos) todavía no están sujetos a una fiscalidad específica equivalente a la aplicada a los cigarrillos convencionales. El IVA del 20 % ya se aplica a los productos de vapeo, pero no se considera propiamente un «impuesto antitabaco».

Un impuesto rechazado por el Senado

En el proyecto de ley de presupuestos para 2026, el Gobierno había previsto introducir un impuesto adicional sobre los líquidos electrónicos (entre 0,03 y 0,05 euros por mililitro, según la concentración de nicotina). Sin embargo, esta medida fue rechazada por el Senado a finales de 2025, lo que impide por el momento su aplicación inmediata.

Restricciones en debate

En el marco del mismo proyecto presupuestario, también se propusieron medidas más amplias, tales como:

  • Equiparar fiscalmente los productos de vapeo a los productos del tabaco.
  • Prohibir la venta en línea de productos de vapeo.
  • Exigir a las tiendas especializadas autorizaciones administrativas similares a las requeridas para los estancos.

No obstante, el artículo que contemplaba estas restricciones, conocido como «artículo 23», fue eliminado en primera lectura por la Asamblea Nacional a finales de noviembre de 2025, lo que suaviza por ahora el endurecimiento de la regulación del vapeo.

Marco regulador europeo

A nivel de la Unión Europea, los cigarrillos electrónicos siguen estando regulados por la Directiva sobre los Productos del Tabaco (TPD), que establece normas comunes para la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y productos relacionados, incluidos determinados aspectos del vapeo.

¿Cuándo se implantó la prohibición de fumar en lugares públicos?

Una prohibición vigente desde 2007

La prohibición de fumar en lugares públicos entró en vigor el 1 de febrero de 2007. Se aplica a todos los espacios cerrados o cubiertos de uso colectivo, como:

  • Centros sanitarios.
  • Escuelas y centros educativos.
  • Lugares de trabajo, tanto de la administración pública como del sector privado.
  • Medios de transporte público.

Posibilidad de habilitar espacios para fumadores

En determinadas circunstancias, el responsable o gerente de un establecimiento puede habilitar una zona reservada para fumadores. Para ello, es necesario instalar una señalización específica mediante carteles, paneles informativos u otros elementos visibles.

Nuevas prohibiciones desde el 1 de julio de 2025

Desde el 1 de julio de 2025, Francia ha reforzado su política de lucha contra el tabaquismo ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos al aire libre frecuentados por menores.

Los nuevos lugares afectados son:

  • Las playas.
  • Los parques y jardines públicos.
  • Las inmediaciones de escuelas, colegios e institutos.
  • Las marquesinas de autobús.
  • Las instalaciones deportivas.

Esta medida forma parte de una estrategia destinada a crear una «generación sin tabaco» de aquí a 2032.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir la prohibición de fumar?

Multa para el fumador

Los fumadores que incumplan la normativa sobre la prohibición de fumar en lugares públicos se exponen a una multa fija de 68 euros, que puede alcanzar los 450 euros.

También está prohibido fumar en un vehículo en presencia de un menor. En este caso, la infracción puede ser sancionada con una multa de hasta 750 euros.

Multa para el usuario de cigarrillos electrónicos

La prohibición de vapear también se aplica en determinados lugares, como:

  • Centros educativos.
  • Transportes públicos.
  • Espacios cerrados de trabajo colectivo.

La infracción está sancionada con una multa fija de 35 euros, reducida a 22 euros en caso de pago rápido.

Multa para el establecimiento

El responsable de un establecimiento que favorezca o tolere este tipo de comportamientos se expone a una infracción de cuarta categoría, equivalente a una multa de 135 euros.

La sanción puede aumentar hasta los 750 euros si:

  • No existe señalización que indique la prohibición de fumar o vapear.
  • Se pone a disposición de los fumadores una zona reservada que no cumple la normativa.
  • El responsable del establecimiento favorece el incumplimiento de la prohibición de fumar.

Multa por arrojar colillas al suelo

Desde 2020, la legislación prevé una multa de cuarta categoría (135 euros) por arrojar colillas al suelo fuera de una papelera o punto de recogida autorizado.

Además, desde el 1 de julio de 2025, fumar está prohibido en parques, jardines públicos y otros espacios similares. El incumplimiento de esta prohibición también puede dar lugar a una sanción económica.

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